La libertad de disponer de la propia vida
La libertad de elegir sobre nuestra vida y existencia, sobretodo cuando la vida ya no sabe como tal. Descubre aspecos legales y morales con Alexandra Masero.
En el Estado de Derecho en el que vivimos actualmente, aún muchas normas se enfocan a regular legalmente temas y aspectos personales y estrictamente morales, justificando ello en salvaguardar “el bien común”.
Quisiera tratar como ejemplo característico (existen muchos otros) el derecho a decidir sobre el momento de tu propia muerte: “La disponibilidad de la propia vida”.
En España consta como delito tipificado el suicidio, y la inducción al mismo, en el artículo 143 del Código Penal, y engloba así mismo la práctica necesaria y directa como causante de la muerte. Esto deja impunes a los otros actos indirectos, la “eutanasia indirecta”, y aquellos comportamientos omisivos, llamados “eutanasia pasiva”, como la sedación paliativa.
No contemplo aquí, por supuesto, una conducta específica promovida por momentos de depresión, y tampoco las decisiones que claramente provengan de una influencia pasajera.
Hay un curioso argumento llamado “la pendiente resbaladiza” el cual aduce que si aceptamos la muerte voluntaria por compasión, moralmente aceptada en su mayoría, debería aún así rechazarse ya que podría llevar a la aceptación, por ende, de la muerte por imposición, denostable moralmente. (Tras resbalar por la pendiente resbaladiza es prácticamente imposible dejar de caer hasta el final).
¿Hasta dónde abarca la libertad de la persona? La conquista de esta libertad sigue librándose.
Texto por Alexandra Masero.
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